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El inquilino de Renta Antigua

  • ureseda
  • 26 sept 2014
  • 1 Min. de lectura

Otro caso real. Tras décadas de tener un inquilino de Renta Antigua, este fallece como cualquier mortal, y el arrendador, piensa que por fin podrá recuperar aquel inmueble que alquiló. Pues no.

En primer lugar, tras fallecer el titular de un arrendamiento de Renta Antigua, su viudo o viuda, pueden continuar beneneficiándose del alquiler sin que el arrendador pueda oponerse.

Cuestión distinta es cuando fallece el connyuge sobreviviente, y ya sólo quedan los hijos. En este caso se abre una puerta a la esperanza, a corto plazo, y más a largo tenemos la seguridad plena de recuperar la posesión de la propiedad.

Los descendientes directos del arrendatatio tienen la posibilidad de obtener una prorroga del arrendamiento durante dos años, pasados los cuales deben abandonar el inmueble. Pero este derecho a prorroga debe efectuarse conforme a Derecho, y si no se comunica fehacientemente y en plazo, el propietario puede recuperar la propiedad sin esperar a que transcurra la prorroga de dos años.

Hay que estar atentos pues, y esperar acontecimientos, para recuperar a ser posible antes que despues, nuestra propiedad. En cualquier caso, "Consulta con tu abogado"


 
 
 

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